
Preguntas frecuentes
Sólo para asegurados
Cambios en los beneficiarios
¿Cómo designo un beneficiario o realizo un cambio de beneficiario?
Sólo el titular de una póliza de seguro o su representante designado legalmente pueden nombrar un beneficiario o realizar un cambio de beneficiario. Si se designa en la póliza un beneficiario irrevocable también debemos tener su firma en el formulario de cambio. Si el titular de la póliza es un fideicomiso, se requieren las firmas y los títulos de los fideicomisarios. Si el titular de la póliza es una corporación o una empresa, sólo se requiere la firma y el título (presidente, vicepresidente, secretario, único dueño, etc.) de un funcionario de la compañía. Complete el Formulario de solicitud de cambio de beneficiarios correspondiente, obtenga todas las firmas necesarias y envíelo a Americo. Le recomendamos que conserve una copia para sus registros.
¿Quién puede designarse como beneficiario?
El beneficiario puede ser una persona (o más) , una sucesión, un fideicomiso, un fideicomisario, una corporación, una organización caritativa o cualquier otra entidad de la cual la compañía aseguradora pueda obtener un recibo legal por las ganancias.
¿Cuál es la diferencia entre un beneficiario primario y un beneficiario secundario?
El beneficiario primario es un tercero o terceros que reciben las ganancias de una póliza cuando el asegurado muere. El titular de la póliza puede indicar de qué manera se dividirán las ganancias entre las partes. Si no se da esta indicación, las ganancias se dividirán equitativamente entre los beneficiarios primarios.
El beneficiario secundario recibe las ganancias si el beneficiario primario muere o deja de existir en el caso de un fideicomiso, una corporación u otra organización. El beneficiario secundario recibirá las ganancias de la póliza sólo si todos los beneficiarios primarios designados mueren antes que el asegurado o si el asegurado no ha nombrado un nuevo beneficiario primario.
Si no se designa un beneficiario primario o secundario, las ganancias se pagarán según el contrato de la póliza.
¿Qué debo hacer si deseo designar un fideicomiso como beneficiario?
Suministre el nombre, la fecha en que se creó el fideicomiso, el nombre del fideicomisario y la ubicación del fideicomiso en el Formulario de solicitud de cambio de beneficiarios
correspondiente.
¿Puedo designar a un hijo menor como beneficiario?
Si el titular de la póliza desea que un hijo menor reciba las ganancias del seguro de vida, debe designarlo en la póliza. Sin embargo, debido a que los beneficios no son pagaderos generalmente a menores, recomendamos que se establezca un fideicomiso o una custodia. Para designar un fideicomiso o una custodia como beneficiario de un hijo menor, debe suministrarnos el nombre del fideicomiso, la fecha en que fue creado, el nombre del fideicomisario y la ubicación del fideicomiso, o documentación que confirme la designación de una custodia, según sea apropiado.
¿Cómo designo beneficiarios de distribución no equitativa?
Para designar beneficiarios en partes no equitativas (70% a María González, esposa, y 30% a Juan González, hijo), utilice porcentajes que equivalgan al 100%. No aceptamos designaciones por montos específicos en dólares.
Sólo el titular de una póliza de seguro o su representante designado legalmente pueden nombrar un beneficiario o realizar un cambio de beneficiario. Si se designa en la póliza un beneficiario irrevocable también debemos tener su firma en el formulario de cambio. Si el titular de la póliza es un fideicomiso, se requieren las firmas y los títulos de los fideicomisarios. Si el titular de la póliza es una corporación o una empresa, sólo se requiere la firma y el título (presidente, vicepresidente, secretario, único dueño, etc.) de un funcionario de la compañía. Complete el Formulario de solicitud de cambio de beneficiarios correspondiente, obtenga todas las firmas necesarias y envíelo a Americo. Le recomendamos que conserve una copia para sus registros.
¿Quién puede designarse como beneficiario?
El beneficiario puede ser una persona (o más) , una sucesión, un fideicomiso, un fideicomisario, una corporación, una organización caritativa o cualquier otra entidad de la cual la compañía aseguradora pueda obtener un recibo legal por las ganancias.
¿Cuál es la diferencia entre un beneficiario primario y un beneficiario secundario?
El beneficiario primario es un tercero o terceros que reciben las ganancias de una póliza cuando el asegurado muere. El titular de la póliza puede indicar de qué manera se dividirán las ganancias entre las partes. Si no se da esta indicación, las ganancias se dividirán equitativamente entre los beneficiarios primarios.
El beneficiario secundario recibe las ganancias si el beneficiario primario muere o deja de existir en el caso de un fideicomiso, una corporación u otra organización. El beneficiario secundario recibirá las ganancias de la póliza sólo si todos los beneficiarios primarios designados mueren antes que el asegurado o si el asegurado no ha nombrado un nuevo beneficiario primario.
Si no se designa un beneficiario primario o secundario, las ganancias se pagarán según el contrato de la póliza.
¿Qué debo hacer si deseo designar un fideicomiso como beneficiario?
Suministre el nombre, la fecha en que se creó el fideicomiso, el nombre del fideicomisario y la ubicación del fideicomiso en el Formulario de solicitud de cambio de beneficiarios
correspondiente.
¿Puedo designar a un hijo menor como beneficiario?
Si el titular de la póliza desea que un hijo menor reciba las ganancias del seguro de vida, debe designarlo en la póliza. Sin embargo, debido a que los beneficios no son pagaderos generalmente a menores, recomendamos que se establezca un fideicomiso o una custodia. Para designar un fideicomiso o una custodia como beneficiario de un hijo menor, debe suministrarnos el nombre del fideicomiso, la fecha en que fue creado, el nombre del fideicomisario y la ubicación del fideicomiso, o documentación que confirme la designación de una custodia, según sea apropiado.
¿Cómo designo beneficiarios de distribución no equitativa?
Para designar beneficiarios en partes no equitativas (70% a María González, esposa, y 30% a Juan González, hijo), utilice porcentajes que equivalgan al 100%. No aceptamos designaciones por montos específicos en dólares.
Cambios en los titulares
¿Cómo designo un titular o realizo un cambio de titularidad en una póliza?
Sólo el titular de una póliza de seguro o su representante designado legalmente pueden realizar un cambio de titularidad. Si el titular de la póliza es un fideicomiso, se requieren las firmas y los títulos de los fideicomisarios. Si el titular de la póliza es una corporación, sólo se requiere la firma y el título (presidente, vicepresidente, secretario, único dueño, etc.) de un funcionario de la compañía. Complete el Formulario de solicitud de cambio de titularidad, obtenga todas las firmas necesarias y envíelo a Americo. Le recomendamos que conserve una copia para sus registros.
¿Cómo realizo un cambio de la titularidad en una póliza cuando el titular actual ha fallecido?
Para transferir la titularidad de una póliza de seguro de vida desde la sucesión de un titular fallecido, se requiere:
Si el titular fallecido no dejó testamento, o si no se ha realizado el procedimiento para determinar la validez de un testamento, le recomendamos que se ponga en contacto con su abogado o el secretario del tribunal de sucesiones (del condado donde residía el titular) para obtener información sobre el procedimiento para realizar una declaración jurada para el cobro de bienes personales sin el procedimiento para determinar la validez de un testamento o algún otro formulario similar de conformidad con la ley local.
¿A quién puede designarse como titular?
El titular puede ser una persona (o más), un fideicomiso, un fideicomisario, una corporación o cualquier entidad de la cual pueda obtenerse una firma legal o varias. Sin embargo, tenga en cuenta que no se recomienda la designación de varios titulares. Si se designan varios titulares, se debe incluir la firma de cada titular en cualquier solicitud futura de cambio en la póliza.
¿Cuál es la diferencia entre un titular primario y un titular secundario?
El titular primario es un tercero o terceros que poseen el control de la póliza mientras el asegurado vive. El titular de la póliza es la única persona que puede realizar cambios en la póliza.
El titular secundario asume el control de la póliza si el titular primario muere antes que el asegurado. El titular secundario sólo asume el control de la póliza si (todos) los titulares primarios designados mueren antes que el asegurado.
¿Cómo puedo designar cotitulares?
Para designar cotitulares, especifique si los titulares serán copropietarios con derecho de supervivencia o propietarios en común sin derecho de supervivencia. "Con derecho de supervivencia" significa que si un titular muere, sus intereses pasarán al titular o a los titulares que lo sobrevivan. "Sin derecho de supervivencia" significa que si un titular muere, sus intereses pasarán a su sucesión.
¿Cómo designo un fideicomiso como titular?
Suministre el nombre, la fecha en que se creó el fideicomiso, el nombre del fideicomisario y la ubicación del fideicomiso en el Formulario de solicitud de cambio de titularidad correspondiente.
¿Qué se requiere si vivo en estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes?
Si usted reside en Guam o uno de los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes enumerados a continuación, se requiere la firma de su cónyuge para cambiar la titularidad de la póliza. Si está divorciado, se requiere una copia del certificado de divorcio que demuestre que su cónyuge ha renunciado a todos los derechos. Si su cónyuge ha fallecido, se requiere una copia del certificado de defunción. La solicitud de cambio de titularidad no puede procesarse sin esta documentación.
Estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes: Arizona, California, Guam, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin
Sólo el titular de una póliza de seguro o su representante designado legalmente pueden realizar un cambio de titularidad. Si el titular de la póliza es un fideicomiso, se requieren las firmas y los títulos de los fideicomisarios. Si el titular de la póliza es una corporación, sólo se requiere la firma y el título (presidente, vicepresidente, secretario, único dueño, etc.) de un funcionario de la compañía. Complete el Formulario de solicitud de cambio de titularidad, obtenga todas las firmas necesarias y envíelo a Americo. Le recomendamos que conserve una copia para sus registros.
¿Cómo realizo un cambio de la titularidad en una póliza cuando el titular actual ha fallecido?
Para transferir la titularidad de una póliza de seguro de vida desde la sucesión de un titular fallecido, se requiere:
- una copia certificada del certificado de defunción.
- una copia certificada de cartas de administración que designen al representante personal del titular fallecido.
- una copia del documento que cierra la sucesión, si esto se ha realizado.
Si el titular fallecido no dejó testamento, o si no se ha realizado el procedimiento para determinar la validez de un testamento, le recomendamos que se ponga en contacto con su abogado o el secretario del tribunal de sucesiones (del condado donde residía el titular) para obtener información sobre el procedimiento para realizar una declaración jurada para el cobro de bienes personales sin el procedimiento para determinar la validez de un testamento o algún otro formulario similar de conformidad con la ley local.
¿A quién puede designarse como titular?
El titular puede ser una persona (o más), un fideicomiso, un fideicomisario, una corporación o cualquier entidad de la cual pueda obtenerse una firma legal o varias. Sin embargo, tenga en cuenta que no se recomienda la designación de varios titulares. Si se designan varios titulares, se debe incluir la firma de cada titular en cualquier solicitud futura de cambio en la póliza.
¿Cuál es la diferencia entre un titular primario y un titular secundario?
El titular primario es un tercero o terceros que poseen el control de la póliza mientras el asegurado vive. El titular de la póliza es la única persona que puede realizar cambios en la póliza.
El titular secundario asume el control de la póliza si el titular primario muere antes que el asegurado. El titular secundario sólo asume el control de la póliza si (todos) los titulares primarios designados mueren antes que el asegurado.
¿Cómo puedo designar cotitulares?
Para designar cotitulares, especifique si los titulares serán copropietarios con derecho de supervivencia o propietarios en común sin derecho de supervivencia. "Con derecho de supervivencia" significa que si un titular muere, sus intereses pasarán al titular o a los titulares que lo sobrevivan. "Sin derecho de supervivencia" significa que si un titular muere, sus intereses pasarán a su sucesión.
¿Cómo designo un fideicomiso como titular?
Suministre el nombre, la fecha en que se creó el fideicomiso, el nombre del fideicomisario y la ubicación del fideicomiso en el Formulario de solicitud de cambio de titularidad correspondiente.
¿Qué se requiere si vivo en estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes?
Si usted reside en Guam o uno de los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes enumerados a continuación, se requiere la firma de su cónyuge para cambiar la titularidad de la póliza. Si está divorciado, se requiere una copia del certificado de divorcio que demuestre que su cónyuge ha renunciado a todos los derechos. Si su cónyuge ha fallecido, se requiere una copia del certificado de defunción. La solicitud de cambio de titularidad no puede procesarse sin esta documentación.
Estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes: Arizona, California, Guam, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin
Cambio de nombre
¿Cómo cambio el nombre en una póliza?
Sólo atenderemos una solicitud de cambio de asegurado, beneficiario o titular de una póliza por parte del titular de la póliza o de su representante designado legalmente. Se requiere un cambio de nombre cuando el nombre del titular, beneficiario o asegurado se ha cambiado legalmente. Esto puede producirse por las siguientes razones: matrimonio, divorcio, adopción, etc. Si el titular de la póliza es un fideicomiso, se requiere la firma y el título de sólo uno de los fideicomisarios. Si el titular de la póliza es una corporación o una empresa, sólo se requiere la firma y el título (presidente, vicepresidente, secretario, único dueño, etc.) de un funcionario de la compañía Complete el Formulario de solicitud de cambio de nombre, obtenga todas las firmas necesarias y envíelo a Americo. Le recomendamos que conserve una copia para sus registros.
¿Qué información es necesaria para realizar el cambio de nombre?
Para realizar el cambio de nombre en una póliza, debe enviar la siguiente información a nuestra oficina:
Sólo atenderemos una solicitud de cambio de asegurado, beneficiario o titular de una póliza por parte del titular de la póliza o de su representante designado legalmente. Se requiere un cambio de nombre cuando el nombre del titular, beneficiario o asegurado se ha cambiado legalmente. Esto puede producirse por las siguientes razones: matrimonio, divorcio, adopción, etc. Si el titular de la póliza es un fideicomiso, se requiere la firma y el título de sólo uno de los fideicomisarios. Si el titular de la póliza es una corporación o una empresa, sólo se requiere la firma y el título (presidente, vicepresidente, secretario, único dueño, etc.) de un funcionario de la compañía Complete el Formulario de solicitud de cambio de nombre, obtenga todas las firmas necesarias y envíelo a Americo. Le recomendamos que conserve una copia para sus registros.
¿Qué información es necesaria para realizar el cambio de nombre?
Para realizar el cambio de nombre en una póliza, debe enviar la siguiente información a nuestra oficina:
- Una solicitud específica de cambio de nombre, por escrito, utilizando el Formulario de solicitud de cambio de nombre.
- La firma del titular (no un agente).
- Toda la documentación legal que muestre el cambio, como una copia de un certificado de matrimonio, de divorcio, de adopción o una orden judicial.
Cambio de domicilio
¿Cómo cambio el domicilio en una póliza?
El titular de la póliza o un agente de redacción de Americo pueden cambiar el domicilio de una póliza al completar el Formulario de solicitud de cambio de domicilio, obtener todas las firmas necesarias y enviarlos a Americo. Le recomendamos que conserve una copia para sus registros.
El titular de la póliza o un agente de redacción de Americo pueden cambiar el domicilio de una póliza al completar el Formulario de solicitud de cambio de domicilio, obtener todas las firmas necesarias y enviarlos a Americo. Le recomendamos que conserve una copia para sus registros.










